Los Gobernadores, corregidores y alcaldes mayores ostentaban de autoridad política y judicial dentro de sus respectivos distritos; pero a veces, el Gobernador poseía también título de Capitán General, que le confería poderes militares, sumados a la amplia autoridad civil que ya ejercía.
Pese a que el Gobernador, especialmente cuando era también Capitán General, debe ser considerado como un funcionario de dignidad más alta y quizás de condiciones más independientes que el corregidor y el alcalde mayor, los deberes de estos funcionarios eran idénticos y prácticamente iguales en todos los términos.
Los Corregidores de Cuyo eran al mismo tiempo los jefes políticos y administrativos de su jurisdicción. Como gobernantes políticos tenían amplias facultades para tomar decisiones y emprender la acción correspondiente; determinados poderes de nombramiento, autoridad para informar y recomendar al Virrey y a la corona respecto de medidas necesarias para el bienestar de la zona. Además, tenían como obligación fomentar el desarrollo de la agricultura y procurar el buen tratamiento de los nativos.
En el ejercicio de su cargo, el corregidor estaba obligado por ley a realizar una gira anual por el distrito de su jurisdicción. Debía informarse sobre la administración de justicia y el gobierno local, atender a los asuntos que se le presentaran y buscarles solución cuando era necesario, inspeccionar las posadas, hospitales y mercados, y comunicar a la Audiencia los resultados de su inspección. El corregidor tenía prohibido, bajo graves penas, intervenir en negocios durante su mandato o aceptar donaciones de cualquier naturaleza o servicios personales de españoles o indios.