Los Gobernadores, corregidores y alcaldes mayores  ostentaban de autoridad política y judicial dentro de sus respectivos  distritos; pero a veces, el Gobernador poseía también título de Capitán General,  que le confería poderes militares, sumados a  la amplia autoridad civil que ya ejercía. 
      Pese a que el Gobernador,  especialmente cuando era también Capitán  General, debe ser considerado como un funcionario de dignidad más alta y  quizás de condiciones más independientes que el corregidor y el alcalde mayor, los deberes de estos funcionarios  eran idénticos y prácticamente iguales en todos los términos. 
      Los Corregidores de Cuyo eran al mismo tiempo los jefes políticos y administrativos de su  jurisdicción.  Como gobernantes políticos  tenían amplias facultades para tomar decisiones y emprender la acción correspondiente;  determinados poderes de nombramiento,  autoridad para informar y recomendar al Virrey y a la corona respecto de medidas necesarias para el bienestar de la zona.  Además, tenían como obligación fomentar el  desarrollo de la agricultura y procurar el buen tratamiento de los nativos. 
      En el ejercicio de su cargo, el corregidor estaba obligado por ley a realizar una gira anual por el  distrito de su jurisdicción. Debía informarse sobre la administración de  justicia y el gobierno local, atender a los asuntos que se le presentaran y  buscarles solución cuando era necesario, inspeccionar las posadas, hospitales y  mercados,  y comunicar a la Audiencia los resultados de su  inspección.  El corregidor tenía prohibido,   bajo graves penas, intervenir en negocios durante su mandato o aceptar  donaciones  de cualquier naturaleza o  servicios personales de españoles o indios.