El Corregidor estaba, en general, estrechamente vinculado con los cabildos locales, de hecho a ellos les correspondía la presidencia de los cabildos. Aunque, sin duda, el Corregidor no siempre era miembro integrante de ellos, tenía autoridad para intervenir en los asuntos del cabildo cuando el interés público o el servicio de la Corona lo demandaban. Además, él confirmaba la elección de alcaldes en ciudades situadas a más de quince leguas de la sede de una Audiencia. Los casos civiles y criminales más importantes llegaban en apelación de los magistrados municipales al corregidor y de éste pasaban a la Audiencia.
Los corregidores, sin embargo, de ordinario no podían intervenir en los casos pendientes ante los alcaldes ni exigir que los prisioneros detenidos por autoridades locales fueran llevados ante ellos para su pronunciamiento.
A menos que el Corregidor fuera abogado, se valía de un asesor letrado para el ejercicio de sus funciones judiciales. En el caso de la región de Cuyo, como en el resto de América, se dio frecuentemente esta situación de magistrados no letrados.
El Corregidor tenía la atribución de presidir el Cabildo, pero si éste se hallaba ausente por razones justificadas, lo reemplazaba en el cabildo su principal lugarteniente investido de su autoridad y poderes. Cuando el cabildo se ocupaba de la elección de alcaldes y otros funcionarios, el corregidor lo presidía siempre y entregaba las varas del mando a quienes obtenían mayor número de votos.
Tanto los Corregidores de pueblos de indios como los Corregidores de pueblos de españoles, ejercían autoridad judicial y política, sin embargo su principal obligación era proteger y fomentar el bienestar de los nativos.
La función de Gobernadores y corregidores era supervisada por la Audiencia, a la que podían apelar los particulares o los Cabildos por medidas que considerasen perjudiciales a sus derechos y también por su superior inmediato, el Virrey, cuyas órdenes tenía que obedecer (Lynch, John, 1962). De igual modo, estos funcionarios locales mantenían comunicación directa con las autoridades de España, de las que recibían también instrucciones para el buen gobierno y administración.