El Rey, en su carácter de monarca representante del absolutismo, encabezó la organización política española y, para el gobierno de las Indias, se hallaba secundado por varias instituciones y magistraturas que se rigieron por un conjunto de normas legales, algunas de las cuales, constituyeron cuerpos orgánicos que contenían un conjunto de disposiciones afines, abarcando diversas materias del gobierno.
Las primeras autoridades españolas residentes en América después de Colón, fueron los Adelantados. Estos funcionarios surgidos en España en la época de la reconquista, con carácter eminentemente militar, tenían funciones civiles, militares y judiciales que ejercían en las tierras que conquistaban. Podían designar autoridades en las ciudades que fundaban, dictar ordenanzas, fijar límites y hacer repartimientos de tierras.
Con el objeto de que fueran atendidos los distintos asuntos de las tierras ya conquistadas y pobladas en América hispana, los Reyes de España designaron, a propuesta del Consejo de Indias, nuevos funcionarios encargados de la administración y el gobierno de las provincias indianas, que recibieron distintas denominaciones. Por ejemplo, en el Río de la Plata se denominaron Gobernadores, origen ancestral de nuestra institución provincial; en el Perú, corregidores y en Nueva España, eran alcaldes Mayores.
Estos funcionarios tenían atribuciones políticas, judiciales y militares, además debían jurar cumplir fielmente sus funciones administrando con honradez y justicia, hacer inventario de sus bienes y someterse al juicio de residencia. Igualmente, les competía actuar como máxima autoridad en dos instituciones colegiadas: el Cabildo y la Audiencia.
Los oficios de Virrey y Gobernador se crearon a partir de la segunda petición de las Capitulaciones. Desde aquí en adelante, ambos oficios estuvieron íntimamente unidos, solamente hubo separación de funciones, pero, Virreinato y Gobernación no fueron dos cargos distintos sino uno sólo. Tal que si responden a una sola función, se trata en el caso del primero, de un distingo entre lo que puede considerarse un título honorífico y, para la segunda función, entraña un carácter funcional y activo.
El título de Virrey y Gobernador compuesto testimonia que no se trata tan sólo de un honor, sino que representa el ejercicio real del gobierno “como si fuera la persona misma del Rey (Ramos Pérez, Demetrio, 1947).