Ceider

 

División de funciones o causas

 

En América hispana no hubo separación de poderes, sino diferenciación de funciones. En el siglo XVI quedaron establecidas y diferenciadas cuatro grandes categorías de funciones que correspondían a las distintas actividades del estado: gobierno, justicia, hacienda y guerra. Esta división de funciones permitió mantener una relativa separación de atribuciones e imponer un control recíproco entre los distintos magistrados y funcionarios. Las distintas actividades del estado no correspondían a funcionarios distintos, en la generalidad de los casos estos mismos funcionarios tenían simultáneamente competencia ejecutiva,  judicial y legislativa. Entonces, se puede reconocer una acumulación de funciones en los mismos organismos, característica propia del régimen monárquico español, cuyo propósito era limitar el número de funcionarios y de conflictos generados por el abuso de poder y, a la vez, aumentar el control sobre los mismos.

La acción de España en América desde el ámbito institucional permitió dar al gobierno una organización regular, fundada en el predominio del estado y en el creciente orden administrativo.

Estas funciones de gobierno, hacienda, guerra y justicia fueron las que abarcaron la totalidad del quehacer político y administrativo.  La diferencia entre las funciones de gobierno y justicia quedó establecida a partir de la séptima década del siglo XVI, cuando desaparecieron las Audiencias Gobernadoras y se separaron las funciones de los Virreyes y presidentes,  de las que eran propias de aquellos tribunales (Zorraquín Becú, Ricardo, 1973).

En cuanto a las funciones de guerra y hacienda, estuvieron diferenciadas desde el principio, en virtud de que su ejercicio correspondía a los capitanes generales y los oficiales reales, respectivamente.