El cambio se hizo presente a partir de 1783 cuando las  tres ciudades de Mendoza, San Juan y  San Luis se incorporaron a la Gobernación  Intendencia de Córdoba del Tucumán, como provincias subalternas, desarticulando la unidad institucional del Corregimiento de Cuyo. Como resultado  de los cambios, se desintegró la región de Cuyo después de más de doscientos  años de existencia.  
      La provincia de Mendoza perdió su condición de  capital y jerarquía sobre la región. La nueva autoridad designada por la Real  Ordenanza de Intendentes para gobernar la provincia de Mendoza,  considerada como Provincia Subalterna en la categoría de pueblos de españoles eran  dos funcionarios con el ejercicio de dos causas respectivamente: uno fue el Subdelegado de Real Hacienda y Guerra y  otro era el Cabildo, con el  ejercicio de las causas de policía o gobierno y justicia. 
      La aplicación en Mendoza desde 1783 de las nuevas disposiciones de la Real Ordenanza de Intendentes no  solamente afectó en el aspecto político e institucional, sino también generó un  descontento por motivos económicos. Si la provincia se convertía en capital de Intendencia, es evidente que tendría una relación  directa con las autoridades superiores de Buenos Aires, para defender los  intereses no solamente de Mendoza sino de la región de Cuyo. Por ello, no resultó desacertada la posibilidad de  gestionar un cambio de dependencia, es decir que Cuyo se reintegrara a la  antigua dependencia de la Capitanía General Chile y del Virreinato del Perú, examinando los motivos económicos y  fundamentalmente el desarrollo de la minería. En esta oportunidad, el Cabildo de Mendoza fue el portavoz oficial de los reclamos y aspiraciones de  los sectores económicos y políticos que se sentían comprometidos y  perjudicados  con los nuevos cambios. 
      Esta inclinación hacia la uniformidad del gobierno, que  procuraba centralizarlo en torno del rey a los secretarios del despacho, coincidía también con el deseo de ir  suprimiendo la importancia que hasta entonces habían tenido las instituciones  tradicionales. El Consejo de Indias había perdido ya gran parte de sus atribuciones legislativas y todas las  referentes a la administración del nuevo mundo. Las Audiencias, los Virreyes y los Cabildos sufrieron también una disminución de poderes destinados a exaltar  correlativamente los organismos y funcionarios que ahora surgían en el  escenario americano. 
      El pensamiento esencial de los creadores de esta nueva  norma legal fue instaurar un sistema que trasladara a América el espíritu y la  práctica del despostismo ilustrado.  Se buscó el predominio de la ideología triunfante durante la época de Carlos III que se caracterizó netamente  por el regalismo, la tendencia centralizadora y absolutista y el deseo de modernizar  la cultura y la economía de acuerdo a los principios de la ilustración. 
      Esta burocracia no consistía solamente en la organización  de las intendencias, sino también en la creación gradual  y simultánea de otros entes administrativos,  como la Audiencia y la Aduana de  Buenos Aires, además del Estanco del tabaco, pólvora y naipes, el Correo, las  Juntas de temporalidades y Juntas municipales y el Tribunal mayor de cuentas,  entre otros. También representó la secularización de las rentas eclesiásticas:  diezmos, espolios, santa cruzada, vacantes mayores y menores, mesada y media  anata eclesiásticas. Al asumir todas estas nuevas funciones, el estado indiano,  se vio en la necesidad de crear una complicada máquina administrativa en  reemplazo del sistema sencillo y paternalista que existía antes. 
      Desde 1777 hasta 1785 se produjo una brusca  transformación en el régimen gubernativo, que impulsó un creciente  intervencionismo del Estado español en numerosas actividades, destinado sobre  todo a obtener mayores recursos fiscales. La   ampliación de las atribuciones del estado y los nuevos servicios que  tomó a su cargo impusieron la presencia de esa burocracia numerosa y  dominante,  que pretendió dirigir a todos  los grupos sociales. El centralismo creciente tenía que ahogar la relativa  autonomía que hasta entonces habían tenido los Gobernadores indianos, la Iglesia y los cabildos. El régimen gubernativo de Indias se limitó a una pura  burocracia, incapaz de ejercitar la influencia política y social que era  indispensable en la época de grandes transformaciones universales. 
      El eje alrededor del cual giró esta nueva  organización centralizada y estatista fue el régimen intendencial. Mientras los Gobernadores antiguos dependían del Virrey y de la Audiencia, los intendentes estaban subordinados a la Junta Superior de Real Hacienda y ésta al secretario  del despacho. El centralismo se ponía de manifiesto mediante la necesidad de  recurrir permanentemente a los secretarios del monarca, que acaparaban todo lo  concerniente al manejo de la hacienda, guerra, comercio y navegación. De este  modo, se había concentrado la administración en manos del secretario de indias  y a partir de 1790, en las de los cinco secretarios de estado.