El cambio se hizo presente a partir de 1783 cuando las tres ciudades de Mendoza, San Juan y San Luis se incorporaron a la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán, como provincias subalternas, desarticulando la unidad institucional del Corregimiento de Cuyo. Como resultado de los cambios, se desintegró la región de Cuyo después de más de doscientos años de existencia.
La provincia de Mendoza perdió su condición de capital y jerarquía sobre la región. La nueva autoridad designada por la Real Ordenanza de Intendentes para gobernar la provincia de Mendoza, considerada como Provincia Subalterna en la categoría de pueblos de españoles eran dos funcionarios con el ejercicio de dos causas respectivamente: uno fue el Subdelegado de Real Hacienda y Guerra y otro era el Cabildo, con el ejercicio de las causas de policía o gobierno y justicia.
La aplicación en Mendoza desde 1783 de las nuevas disposiciones de la Real Ordenanza de Intendentes no solamente afectó en el aspecto político e institucional, sino también generó un descontento por motivos económicos. Si la provincia se convertía en capital de Intendencia, es evidente que tendría una relación directa con las autoridades superiores de Buenos Aires, para defender los intereses no solamente de Mendoza sino de la región de Cuyo. Por ello, no resultó desacertada la posibilidad de gestionar un cambio de dependencia, es decir que Cuyo se reintegrara a la antigua dependencia de la Capitanía General Chile y del Virreinato del Perú, examinando los motivos económicos y fundamentalmente el desarrollo de la minería. En esta oportunidad, el Cabildo de Mendoza fue el portavoz oficial de los reclamos y aspiraciones de los sectores económicos y políticos que se sentían comprometidos y perjudicados con los nuevos cambios.
Esta inclinación hacia la uniformidad del gobierno, que procuraba centralizarlo en torno del rey a los secretarios del despacho, coincidía también con el deseo de ir suprimiendo la importancia que hasta entonces habían tenido las instituciones tradicionales. El Consejo de Indias había perdido ya gran parte de sus atribuciones legislativas y todas las referentes a la administración del nuevo mundo. Las Audiencias, los Virreyes y los Cabildos sufrieron también una disminución de poderes destinados a exaltar correlativamente los organismos y funcionarios que ahora surgían en el escenario americano.
El pensamiento esencial de los creadores de esta nueva norma legal fue instaurar un sistema que trasladara a América el espíritu y la práctica del despostismo ilustrado. Se buscó el predominio de la ideología triunfante durante la época de Carlos III que se caracterizó netamente por el regalismo, la tendencia centralizadora y absolutista y el deseo de modernizar la cultura y la economía de acuerdo a los principios de la ilustración.
Esta burocracia no consistía solamente en la organización de las intendencias, sino también en la creación gradual y simultánea de otros entes administrativos, como la Audiencia y la Aduana de Buenos Aires, además del Estanco del tabaco, pólvora y naipes, el Correo, las Juntas de temporalidades y Juntas municipales y el Tribunal mayor de cuentas, entre otros. También representó la secularización de las rentas eclesiásticas: diezmos, espolios, santa cruzada, vacantes mayores y menores, mesada y media anata eclesiásticas. Al asumir todas estas nuevas funciones, el estado indiano, se vio en la necesidad de crear una complicada máquina administrativa en reemplazo del sistema sencillo y paternalista que existía antes.
Desde 1777 hasta 1785 se produjo una brusca transformación en el régimen gubernativo, que impulsó un creciente intervencionismo del Estado español en numerosas actividades, destinado sobre todo a obtener mayores recursos fiscales. La ampliación de las atribuciones del estado y los nuevos servicios que tomó a su cargo impusieron la presencia de esa burocracia numerosa y dominante, que pretendió dirigir a todos los grupos sociales. El centralismo creciente tenía que ahogar la relativa autonomía que hasta entonces habían tenido los Gobernadores indianos, la Iglesia y los cabildos. El régimen gubernativo de Indias se limitó a una pura burocracia, incapaz de ejercitar la influencia política y social que era indispensable en la época de grandes transformaciones universales.
El eje alrededor del cual giró esta nueva organización centralizada y estatista fue el régimen intendencial. Mientras los Gobernadores antiguos dependían del Virrey y de la Audiencia, los intendentes estaban subordinados a la Junta Superior de Real Hacienda y ésta al secretario del despacho. El centralismo se ponía de manifiesto mediante la necesidad de recurrir permanentemente a los secretarios del monarca, que acaparaban todo lo concerniente al manejo de la hacienda, guerra, comercio y navegación. De este modo, se había concentrado la administración en manos del secretario de indias y a partir de 1790, en las de los cinco secretarios de estado.