La Real Ordenanza de Intendentes de 1782 y su reforma posterior de agosto de 1783 establecieron, en sus artículos 9 y 73, la existencia de dos categorías de funcionarios: los Subdelegados de pueblos de indios y los Subdelegados de pueblos de españoles, dependientes de los Gobernadores Intendentes, con las atribuciones específicas y concretas para cada una de las categorías.
Los Gobernadores intendentes podían designar Subdelegados en las ciudades subalternas, otorgándoles atribuciones a la vez militares y de hacienda, con lo cual quedaron suprimidos los cargos de tenientes de Gobernador. Y se crearon además una Junta Superior de Real Hacienda en Buenos Aires y otros organismos administrativos. Los nuevos funcionarios, cuya denominación sería la de Gobernador Intendente, iban a ser nombrados por el monarca e investidos de su elevada representación en cada provincia.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Real Ordenanza de Intendentes había Subdelegados con el ejercicio de las cuatro causas: policía o gobierno, justicia, hacienda y guerra, en los pueblos de indios que eran cabeceras de partido y en que hubiese habido anteriormente un teniente de Gobernador o un corregidor; quedaba entonces, claramente especificado que estos Subdelegados con cuatro causas reemplazaban a los antiguos funcionarios, llámese teniente de Gobernador o corregidor, en todas sus funciones y además, gozaban el pleno ejercicio, por delegación del Gobernador intendente, de las cuatro causas.
Según el artículo 9 de la Real Ordenanza, al subdelegado de pueblos de indios además del ejercicio de las cuatro causas, le correspondía especialmente administrar justicia, mantener el buen orden, obediencia y civilidad entre los nativos; asimismo, le estaba expresamente prohibido al subdelegado interferir en las relaciones comerciales entre los habitantes de su jurisdicción.
Si bien en un primer momento se estableció que el subdelegado de las cuatro causas sería designado por el Gobernador intendente y sin límite de tiempo, las Reales Ordenes de 1787 y 1792 introdujeron una serie de reformas, al implementar que los Gobernadores intendentes debían pasar noticias de los nombramientos de Subdelegados a los Virreyes, y éstos debían comunicarlo a la Real Audiencia. El nombramiento de los mismos era por una terna de funcionarios, presentada por los Gobernadores intendentes a los Virreyes para que eligieran de la propuesta al más idóneo. Estos Subdelegados duraban en sus funciones cinco años, sin poder ser prorrogados.
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La Real Ordenanza de Intendentes, explica particularmente Comadrán Ruiz enuncia la creación del cargo de subdelegado de dos causas, cuando ha terminado de tratar exhaustivamente las causas de justicia y policía, que a éste no le correspondían.
Los Subdelegados de dos causas aparecen en el artículo 73 de la Real Ordenanza de Intendentes atribuyéndole las funciones de hacienda y guerra, pero a la vez quedaron claramente establecidos los límites y alcances del cargo.
Los Subdelegados de dos causas tuvieron funciones bastante recortadas y, al respecto, asegura Comadrán Ruiz que no se puede afirmar que ellos sustituyeran a los antiguos teniente de Gobernador o corregidores. Por esto, de manera muy clara en 1792 el Gobernador intendente de Córdoba del Tucumán, el marqués Rafael de Sobremonte, en una nota dirigida al Virrey Arredondo, gestionó que se los Subdelegados de dos causas de su jurisdicción intendencial fuesen equiparados a los de cuatro causas o se creara nuevamente el oficio de teniente de Gobernador o de justicia mayor, para reemplazar a los funcionarios que hasta ese momento se desempeñaban.
Entre los motivos que formulaba el marqués de Sobremonte para elegir sujetos idóneos para desempeñarse en estas funciones, figura en primer lugar, que tal designación solamente ocasionaba gastos y gravámenes, sin ningún beneficio económico; y en segundo lugar, estos funcionarios no tenían ni siquiera la distinción de asiento ni lugar en el Cabildo, que si ocupaban en cambio, los Ministros de Real Hacienda, y que antes, poseía y ocupaba el corregidor o teniente de Gobernador. Esto significó que el Gobernador intendente y luego el Virrey no podían ejercer el control sobre los Cabildos, por no tener en su cabeza un jefe inmediato que dependiera de ellos, como ocurría antes con el corregidor o teniente de Gobernador.
En lo que respecta a la forma de designación y tiempo de ejercicio de sus funciones, los Subdelegados de dos causas debían durar cinco años en sus funciones y su designación sería realizada por el Virrey a propuesta de una terna de los intendentes. Sin embargo, estas disposiciones no se cumplieron en su totalidad, principalmente la que hace referencia a la duración en el cargo.
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