Si se comparan las facultades de los Gobernadores y de los Intendentes puede advertirse que, mientras los primeros tenían poderes de gobierno, militares y judiciales, los segundos tuvieron atribuciones administrativas, judiciales y de hacienda. Es indiscutible que la Real Ordenanza se refería también a las materias de guerra, pero en éstas el intendente sólo se ocupaba del abastecimiento y pago de las tropas, cuyo mando le estaba vedado.
Los gobernantes que administraban una provincia indiana perdieron la dirección de las milicias y de los ejércitos para ganar, en cambio, el control de las finanzas públicas, no sólo las reales sino también las eclesiásticas y capitulares. Con ello se acentuaba un proceso de burocratización que ya se venía produciendo en las Indias desde mucho tiempo antes, por efectos de la transformación inevitable de los conquistadores en gobernantes. Pero además, este proceso se agudizó porque los intendentes tuvieron que dedicarse preferentemente a atender los aspectos económicos y financieros de la provincia.
En materia gubernativa, las atribuciones de los intendentes eran análogas a las de los antiguos Gobernadores. La Real Ordenanza insistía en la conveniencia de fomentar el progreso económico y realizar obras públicas, pero éstas también eran funciones de los anteriores mandatarios.
En materia de justicia, los intendentes dejaron de intervenir, como lo habían hecho los Gobernadores, en los pleitos del fuero ordinario o común, los cuales pasaron en las capitales de provincia a ser de competencia de los tenientes letrados; pero en cambio, los intendentes asumieron toda la jurisdicción administrativa. Quedó así separada la jurisdicción judicial, por un lado, a cargo de los alcaldes ordinarios, el teniente letrado y la Audiencia y la jurisdicción administrativa por el otro, exclusiva de los intendentes, la Junta Superior de Real Hacienda y el Virrey según las distintas materias.
Lo más importante de la reforma fue la organización de la hacienda. Se quiso con ella regularizar y mejorar la administración fiscal. Los intendentes fueron el engranaje principal de este cambio, pues se les dio la dirección por mayor de la real hacienda. Los oficiales reales, convertidos en ministros de Real Hacienda, quedaron subordinados a los intendentes y formaron las Tesorerías y Contadurías, que reemplazaron a las antiguas Cajas Reales. Por encima de todo, se creó la Junta Superior de Real Hacienda para uniformar los procedimientos administrativos y controlar el mecanismo financiero.
Los intendentes no dependían del Virrey en materias de hacienda, pero sí estaban subordinados a él en todas las cuestiones de gobierno y de guerra.
Otra reforma importante con la Real Ordenanza fue la supresión de los cargos de teniente de Gobernador. En cada ciudad subalterna se establecieron Subdelegados de real hacienda y guerra, que eran a la vez comandantes de armas, pero que no tenían autoridad en materias de policía y justicia. Desapareció así el gobernante local que hasta entonces había dirigido la vida urbana y rural de los distritos no sometidos a la influencia directa del mandatario provincial.