Con la aplicación de la normativa de 1782 la provincia de Mendoza se convertía en capital de la Gobernación Intendencia de Mendoza, conservando la unión de la región de Cuyo, establecida a partir de la fundación de las tres provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, en adelante con un nuevo ordenamiento jurisdiccional y político dispuesto por la Real Ordenanza de Intendentes.
La reforma implementada con el régimen de Intendencias consistió en reemplazar a los antiguos Gobernadores, que ejercían funciones políticas, militares y judiciales, por los nuevos Gobernadores intendentes con poderes de gobierno, hacienda y guerra. Estos nuevos funcionarios establecidos a partir de 1782/83, ya no tuvieron el mando militar, pero en cambio recibieron amplísimas atribuciones de carácter financiero y relativo a la hacienda.
En las ciudades subalternas que no eran capitales de provincias desaparecieron los antiguos tenientes de corregidor o de Gobernador y se instalaron los Subdelegados con facultades limitadas. Los Subdelegados sólo debían instruir el sumario de las causas de hacienda y guerra, que luego remitían al Intendente. No obstante, recibieron, además, por delegación expresa de sus superiores, otras facultades de gobierno y de orden militar, que en ciertos casos les permitieron llamarse comandante de armas.