Con la aplicación de la normativa de 1782  la provincia de Mendoza se convertía en capital  de la Gobernación Intendencia de Mendoza,  conservando la unión de la región de Cuyo, establecida a partir de la fundación  de las tres provincias de Mendoza, San Juan y San Luis,  en adelante con un nuevo ordenamiento  jurisdiccional y político dispuesto por la Real Ordenanza de Intendentes. 
        La reforma implementada con el régimen de Intendencias  consistió en reemplazar a los antiguos Gobernadores,  que ejercían funciones políticas, militares y judiciales, por los nuevos Gobernadores intendentes con poderes de  gobierno, hacienda y guerra. Estos nuevos funcionarios establecidos  a partir de 1782/83,  ya no tuvieron el mando militar, pero en  cambio recibieron amplísimas atribuciones de carácter financiero y relativo a  la hacienda. 
        En las ciudades subalternas que no eran capitales de provincias desaparecieron los antiguos  tenientes de corregidor o de Gobernador y se instalaron los Subdelegados con facultades limitadas.  Los Subdelegados sólo debían  instruir el sumario de las causas de hacienda y guerra, que luego remitían al  Intendente. No obstante, recibieron, además, por delegación expresa de sus  superiores, otras facultades de gobierno y de orden militar, que en ciertos  casos les permitieron llamarse comandante de armas.