Cuando el rey de España Carlos III promulgó la Real Ordenanza de Intendentes para el Virreinato del Río de la Plata, este documento normativo adquirió el carácter de una auténtica constitución política de las autonomías regionales durante el período colonial que restaba.
Al respecto Vicente Palacio Atard afirma que la Real Ordenanza de Intendentes dictada en España en 1782 fue el derecho vigente para el Río de la Plata y se perpetuó como derecho histórico en las constituciones provinciales y en la Constitución Nacional.
Este nuevo ordenamiento virreinal adaptó a la administración indiana una institución que en España en el siglo XVIII parecía haberse afianzado con éxito y constituido en clave de la racionalización del gobierno interior provincial y del fomento económico.
La aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes modificó la anterior estructura centralizada del Virreinato del Río de la Plata e impuso los principios de una administración descentralizada, con una relativa independencia de origen y de funciones.
San Martino de Dromi subraya la trascendencia de la Real Ordenanza de Intendentes al indagar sobre los orígenes del federalismo y aporta nuevos datos sobre el papel y la influencia que tuvieron las instituciones españolas en la época virreinal en el desarrollo político e institucional de la nueva nación republicana. La autora subraya la importancia originaria de las instituciones hispano indianas y analiza las relaciones de continuidad que existen entre las instituciones de origen español como la Real Ordenanza de Intendentes de 1782 y las nuevas instituciones provinciales en el largo periodo histórico desde 1810 hasta 1853.
Gran parte de las instituciones locales que se consolidaron posteriormente en el régimen provincial tienen su antecedente casi siempre en la Real Ordenanza de Intendentes de 1782/83 y esto se comprueba a través del análisis inherente a las competencias y prestaciones de uno y otro régimen. Por ejemplo, la comparación del poder de policía en ambas situaciones y la representación política ejercida por el Intendente en el régimen virreinal y por el Gobernador provincial en el régimen republicano, permite reconocer la continuidad histórica entre unas y otras instituciones.
San Martino de Dromi afirma que la Real Ordenanza de Intendentes fue causa determinante en la organización federal aún vigente. Es más, impone integrar el Derecho Castellano, el Derecho Indiano y el Derecho Argentino, dado que éste último se constituyó sobre las bases políticas y administrativas que heredó de los anteriores; la Real Ordenanza de Intendentes de 1782 influyó institucionalmente de modo específico en la conformación del Estado federal argentino.