La permanencia en el cargo de los corregidores designados por el rey era de cinco años, si la persona elegida se encontraba en España en el momento de su designación; si se encontraba en América, el período se reducía a tres años. En ambos casos, se contaba desde la toma de posesión del cargo y continuaba hasta la llegada de su sucesor.
Los Virreyes y Audiencias no podían remover a los corregidores al término de su mandato y reemplazarlos por funcionarios de su elección hasta que un sucesor arribara, ni podía éste asumir el cargo hasta que el período de su predecesor tocara a su fin, aunque hubiese llegado con anterioridad. Los corregidores podían ser reelegidos, pero generalmente lo eran para otro cargo distinto. En el Virreinato del Perú, sin embargo, los corregidores designados por el Virrey eran nombrados por un año solamente, y si su administración resultaba satisfactoria, el nombramiento podía ser renovado por un segundo año.