Los corregidores eran designados, algunos directamente por el rey y otros por las autoridades superiores en América hispana, pudiendo recaer la designación en el Virrey, presidente de la Audiencia o en los Gobernadores, pero con reserva a la aprobación por parte del Consejo de Indias.
De acuerdo con lo dispuesto por las Leyes de Indias para el reino de Chile, los únicos oficios de provisión real eran el de Gobernador, Capitán General y presidente de la Audiencia; mientras que la provisión de los oficios de corregidor y justicia mayor quedó, desde el primer momento, por delegación en manos de los Gobernadores de Chile o por el Virrey del Perú, pero solamente en casos excepcionales.
Según afirma Comadrán Ruiz desde fines del siglo XVII se introdujo una nueva práctica que estaba en contradicción con la costumbre y con la legislación, está práctica consistió en enviar al Corregimiento cuyano funcionarios designados en la metrópoli y directamente por el mismo rey. De este modo entre 1689 y 1782 alternaron en el Corregimiento de Cuyo 14 corregidores con el título expedido por la corona, de los cuales solamente 8 ejercieron efectivamente el cargo y 24 fueron nombrados por los Gobernadores de Chile.
Los corregidores nombrados directamente por la corona recibían exclusivamente el título de corregidor y justicia mayor, despacho que debía ser revisado y autenticado por la Real Audiencia. Pero los títulos complementarios de teniente de Capitán General y de alcalde mayor de minas y registros, que era costumbre agregar a las funciones de corregidor en este periodo, siguieron siendo otorgados por el Gobernador y Capitán General de Chile, en todos los casos.