
Al decir de Víctor Tau Anzoátegui y de Eduardo Martiré (Tau Anzoátegui; Martiré,2005), el derecho castellano no pudo transplantarse íntegramente al Nuevo Mundo por las características geográficas del territorio y las peculiaridades humanas de la empresa. Por esta razón desde los primeros momentos debieron dictarse normas especiales que se conocen bajo la común denominación de Derecho Indiano y comprenden todas las disposiciones emanadas de las autoridades y los órganos de gobierno, tanto los residentes en España como los que se hallaban en América incluyendo tanto a los que tenían un alcance general como los propios de cada región.
La elaboración de las leyes más importante fue obra del Consejo de Indias y para facilitar la consulta de las mismas, hacia el siglo XVI comenzaron a redactarse índices y catálogos.
Las Leyes de Burgos fueron la primera legislación que la monarquía hispánica aplicó en América para organizar la conquista. Estas ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de enero de 1512 surgieron ante la necesidad de solucionar un problema jurídico que aparecía cuando en las nuevas tierras no podía aplicarse el derecho común castellano. Fue motivador de esta junta de teólogos y juristas, el sermón de Montesinos en donde se denunciaba las condiciones sociales de los aborígenes. Estas nuevas leyes establecieron el compromiso evangelizador de los Reyes Católicos hacia los aborígenes y por ende se ordenó la catequesis de los mismos.
Posteriormente son promulgadas el 20 de noviembre de 1542 las Leyes Nuevas, las cuales pretenden mejorar las condiciones de los indígenas a través de la revisión del sistema de encomiendas.
Siendo rey de España Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero sobre el trato que tenían hacia los naturales, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas inspeccionara las regiones con el objeto de elevar un informe respecto de este tema que le preocupaba. En 1610 se encomendó al oidor Francisco de Alfaro esta misión. Recorrió las misiones de Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción dio forma a las Ordenanzas de Alfaro.
La Recopilación de las Leyes de Indias fue promulgada por los monarcas españoles para regular el funcionamiento de las posesiones americanas y retoma todo el cuerpo legislativo anterior. Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y sancionada por Carlos II mediante una Pragmática firmada en Madrid el 18 de mayo de 1680.